La ley recoge la posibilidad de delegar nuestro voto a otra persona, ya sea una familiar, un vecino…
📜En concreto, se regular en el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice lo siguiente:
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
✍️Por lo tanto, podremos hacerlo redactando un escrito, el cual deberá ir firmado, con el que delegaremos nuestro voto a una persona determinada.
👉Es habitual que en comunidades con cierta “confianza” se llegue a aceptar una delegación de palabra.
👀Pero ojo, en el caso de que alguno de los propietario exija el cumplimiento de la Ley, se deberá hacer conforme a esta, por lo que se podría negar el voto si no se cumpliese.
🌟¡¡Pregunta resuelta!!🌟
Y tú, ¿tienes alguna?
A qué esperas para hacernos la tuya, estaremos encantados de poder resolverla.
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