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Consultorio: prescripción deudas

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Consultorio: prescripción deudas 💸Consultorio: prescripción deudas

🤔 ¿Las deudas de comunidad prescriben?

➡️La respuesta rápida: SI

Esto se recoge en los artículos 1964 y 1966 del #Codigocivil.

“2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”

👉Por lo tanto, las deudas en una comunidad de propietarios prescriben a los 5️⃣ años desde que se puede exigir el cumplimiento de la obligación, sin importar que sean cuotas ordinarias o extraordinarias.

👀Pero ojo, porque esto es así desde una modificación de la ley. Por lo que las deudas anteriores tienen un plazo diferente.

Las deudas generadas antes de 2015 prescriben en un plazo de 1️⃣5️⃣años, a no ser que hayan transcurrido cinco años desde que se aplicó el nuevo tiempo exigido.

¿Y que podría hacer la comunidad para evitar que prescriban, y paralizar estos plazos?

Pues muy sencillo, la comunidad podrá interrumpir estos plazos de prescripción de la deuda, realizando una comunicación fehaciente, como podría ser el envío de un burofax o la iniciación de una reclamación de cantidad… Con ello le hacemos conocedor de la deuda y de su cuantía.

📍Por eso es tan importante contar con el asesoramiento de un administrador colegiado, para evitar que en estos casos, la comunidad pueda perder dinero.

🌟¡¡Pregunta resuelta!!🌟
Y tú, ¿tienes alguna?
A qué esperas para hacernos la tuya, estaremos encantados de poder resolverla.

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