⁉️Respuesta rápida. Depende.👩🏫Y ahora vamos con la explicación del experto.
📜En primer lugar debemos saber qué la instalación de buzones en las Comunidades de Propietarios es obligatoria por Decreto de 18 de enero de 1962. Esto queda regulado por el Reglamento del 14 de mayo del Servicio de Correos de 1964, la Orden del 14 de agosto de 1971 y la Resolución del 23 de julio de 1977.
Por otro lado, también hay que tener en cuenta ciertas condiciones que impone Correos 🏤, como que cada vivienda tiene que tener su propio buzón, se deben cumplir unas condiciones de accesibilidad, o incluir una casilla adicional para devoluciones…
☝️Además mencionar, que en esta ocasión, nuestra famosa Ley de Propiedad Horizontal no concreta nada al respecto. Aunque se puede determinar que al estar instalado en zonas comunes, se considera un elemento común más.
👀Pero ojo, a pesar de ser elemento común, su uso es exclusivo por cada propietario, por lo que cada cajetín puede considerarse un elemento privado.
⁉️Por ello, suelen aparecer dudas y conflictos en cuanto a quien debe hacerse cargo del mantenimiento y/o reparación de estos elementos.
🛠Por regla general, los gastos derivados de la instalación, sustitución o reparación que afecte a todos los buzones, correrá a cargo de la comunidad de propietarios.
En el caso de que sea una reparación de un buzón concreto bien por falta de mantenimiento o desgaste, como puede ser la reparación de una cerradura, ese gasto corererá a cargo del propietario.
🌟¡¡Pregunta resuelta!!🌟
Y tú, ¿tienes alguna?
A qué esperas para hacernos la tuya, estaremos encantados de poder resolverla.
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