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Fondo de reserva legal

El fondo de reserva legal es, básicamente, se trata de una partida económica que la comunidad debe reservar para poder atender a obras de conservación, reparación, rehabilitación de carácter urgente o extraordinario… no pudiendo ser menor al 10% del total del último presupuesto ordinario.

Citando el artículo de L.P.H que lo regula:

1. Son obligaciones de cada propietario:

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios  para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.

Modificación Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo

Tras la modificación Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, la dotación mínima al fondo de reserva pasó del 5% al 10%. Se establece que el incremento de la cuantía destinada al fondo de reserva para llegar al menos al 10% actual, puede llevarse a cabo a lo largo de los tres ejercicios presupuestarios siguientes al que se encuentre en curso en la fecha de la entrada en vigor de dicha modificación.

¿Qué ocurre si se utiliza parte o la totalidad del fondo de reserva?

Si se redujese la dotación para destinarlo a alguna de las finalidades de su existencia (obras o actuaciones incluidas en el Articulo 10, Ley 49/1960, de 21 de Julio), al inicio del siguiente ejercicio se deberán realizar la aportaciones necesarias para volver a alcanzar la cantidad mínima. 

Además, en base a la L.P.H. se permite suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento del inmueble y sus instalaciones generales con cargo al fondo de reserva, aunque sólo uno de ellos podrá serlo con cargo a dicho fondo.

¿Y para una nueva comunidad?

En el caso de nuevas comunidades, la dotación al fondo de reserva, ser hará en el momento de la constitución. 

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