Esta vez damos respuesta a una consulta habitual por estas fechas: 

¿Los inquilinos pueden usar la piscina comunitaria?
La respuesta rápida es: Si
Según la la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino podrá hacer uso tanto del espacio privativo habitable, como de la plaza de garaje, trastero u otras dependencias, donde iría incluida la piscina. Aunque hay que tener en cuenta, que el propietario cederá este uso y deberá incluirse en el mismo contrato de arrendamiento. Por lo tanto si el arrendador cede su uso, este no podrá hacer uso de ella.
También, puede darse el caso en que el propietario no ceda el uso de la piscina, por lo que será este el que pueda disfrutar de ella no pudiendo acceder el inquilino.
La única salvedad es que existiera mención expresa en las normas o estatutos de la comunidad dando «permiso» al uso de esta a ambas partes.
En esta ocasión la Ley de Propiedad horizontal no especifica nada al respecto, salvo el deber de cumplir las normas existentes en la comunidad.


Y tú, ¿tienes alguna?
A qué esperas para hacernos la tuya, estaremos encantados de poder resolverla en nuestro próximo consultorio.
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