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Consultorio: Delegación del voto

Consultorio: Delegación del voto

#CONSULTORIO ¿Puedo delegar mi voto si no puedo asistir a una junta? 🗳️Consultorio: Delegación del voto

👉La respuesta rápida es: SI

⚖️Este hecho lo recoge nuestra reconocida Ley de Propiedad Horizontal
en su artículo 15.1.

Es habitual, que llegado el momento de una junta, haya propietarios que no puedan asistir.

👉Como bien sabemos, en las juntas se toman acuerdos que afectan a todos los propietarios, por lo que es importante tomar partido de las decisiones que allí se tomen, y podemos hacerlo aunque no podamos asistir, delegando nuestro voto.

🗳️La delegación del voto se puede hacer desde el momento en que esta es convocada y hasta el momento en que comienza dicha junta.

Podremos delegar nuestro voto en un tercero, ya sea familiar, vecino, inquilino o representante legal. Pero ojo, debes tener en cuenta, que si eres moroso tu voto no contará, aunque esta persona si podrá asistir a la junta.

📄Para la delegación del voto, el propietario deberá hacer un escrito donde haga constar los datos de la persona que le representará en junta. Esta, deberá identificarse con su DNI el día de la misma.

🌟¡¡Consulta resuelta!!🌟
Y tú, ¿tienes alguna?
A qué esperas para hacernos la tuya, estaremos encantados de poder resolverla.
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