En esta ocasión, nuestro consultorio trata sobre el pago de cuotas extras a la hora de realizar una compraventa de vivienda.
Extras, las paga ¿Vendedor o comprador?
Es habitual, que propietarios nos planteen la siguiente cuestión: si en el momento de la venta del inmueble, existen cuotas extras aprobadas con anterioridad, y aun no emitidas ¿quien deberá abonarlas?
La respuesta es sencilla, las cuotas se abonan en el momento de su vencimiento, por lo que el vendedor se hará cargo de las cuotas extras emitidas hasta el momento en que se realice la venta. En el caso del comprador, esté deberá hacerse cargo de las cuotas que se emitan con posterioridad a la compra.
Aun así, y sin perjuicio de lo citado anteriormente, comprador y vendedor podrán llegar a un acuerdo distinto y que estimen conveniente.
Además, cabe pensar, que las extras se establecen para realizar algún tipo de mejora o reparación en la comunidad, por lo que el comprador, saldrá beneficiado de dichas actuaciones.