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Ruidos en la comunidad

Los ruidos en la comunidad es una de las molestias más habituales de las que se quejan los propietarios. Por eso queremos compartir con todos vosotros esta interesante guía de preguntas y respuestas que ha preparado

Ruidos en la comunidad

el Colegio de Administradores.

¿Que se considera ruido?

Es cierto que el ruido es un concepto un tanto abstracto y que puede ser muy diferente según la persona. Como es difícil de definir, nos basamos en lo que dicen los tribunales: deberá tratarse de una actividad continuada, incómoda para las personas que viven en el inmueble y que las mismas perturben las relaciones entre vecinos/as generando conflictos en las relaciones vecinales.

También deberán tenerse en cuenta lo que recoja las ordenanzas municipales, e incluso los propios estatutos de la comunidad.

 

Obras en la comunidad

Muchos se preguntan qué limites hay respecto al ruido y los propietarios que realizan obras en su propiedad, o incluso en las propias obras comunitarias.

En general, los niveles de ruido permitidos y los horarios para realizar las obras serán los recogidos en las ordenanzas municipales donde resida la comunidad. Aunque es posible establecer otros límites y horarios sí se aprobara por mayoría un reglamento de régimen interno.

 

¿Como debemos actuar?

  1. En primer lugar se deberá intentar solucionar el problema de manera amistosa, comunicándoselo al propietario/inquilino causante.
  2. Si las actividades no cesan, el presidente de la comunidad deberá remitir por escrito y de manera fehaciente -burofax o requerimiento notarial-, a la persona que realice la actividad molesta, su cese.
  3. Si aún con este último requerimiento no cesan en la actividad molesta, el presidente/a convocará a la Junta de Propietarios para presentar la demanda judicial solicitando el cese de actividades, aunque este proceso suele ser algo largo y no todo lo eficiente que se desearía.

Si quieres más información al respecto, os dejamos la guía completa donde podréis encontrar algunos preguntas y respuestas más relacionadas.

Y recuerda visitar a menudo nuestro blog, en el que seguiremos publicando información de tu interés. ¡Y síguenos en las redes sociales!

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