Hace unos días se aprobó el Real Decreto-ley que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal. Si quieres saber de que va, te animamos a que sigas leyendo este breve resumen.
Plusvalía municipal
El incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbano, o más conocido como plusvalía municipal, es un impuesto gestionado por los ayuntamientos. Este tributo, grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.
Sentencia 26/10/2021
El motivo de estos cambios se debe a la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26/10/21.
Esta declara, la insconsitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, en relación con el sistema de determinación de la base imponible de la plusvalía.
Nuevas formas de cálculo de la base imponible
El Real Decreto ley, establece dos nuevas formas para su cálculo, y siempre teniendo en cuenta que en el caso en que la transmisión sea en perdidas, estará exento de su pago. Es decir, solo se pagará si con el traspaso ha habido una ganancia. Además, esta permitido acogerse a la forma que sea más beneficiosa para el contribuyente.
Método objetivo
Este método es similar al que se venía utilizando. Se deberá calcular el valor que tienen los terrenos sobre los que está construida su vivienda. Esto se calculará en base al valor catastral y una serie de coeficiente que podrán variar según la evolución del mercado inmobiliario. Esta forma de cálculo, favorece las transacciones a corto plazo o momento concretos como cuando hay crisis financiera.
Método plusvalía real
La segunda opción es calculando la revalorización real del suelo. Por lo tanto, habrá que calcular la diferencia entre el precio de compra y el de traspaso y sobre esa diferencia aplicar la proporción que tiene el terreno en el activo. A dicha cantidad se le aplicará el tipo impositivo correspondiente.
Ayuntamientos
Como anteriormente a la reforma, este impuesto seguirá en manos de los Ayuntamientos que deberán adaptarse al nuevo marco legal antes de seis meses.
Además, hay que tener en cuenta que los contribuyentes no podrán reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de dicha sentencia. Este decreto no tiene efectos retroactivos.
————————————–
Si te ha parecido interesante, te invitamos a que lo compartas en tus redes, y si tienes alguna duda, estaremos encantados de responderte.