Desde el pasado mes ya es posible la presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2020 a través de su web . Pero si optas por la presentación telefónica o presencial tendrás que esperar hasta el día 6 de mayo y 2 de junio respectivamente.
Trabajadores en ERTE
Este año, entre la novedades más destacadas se encuentra la obligatoriedad o no de presentación de los trabajadores en ERTE.
El límite para estar obligado a su presentación se encuentra en 22.000€, pero es en el caso de haber tenido un solo pagador durante el ejercicio. Para los trabajadores en ERTE, la cosa cambia ya que han percibido rendimiento de dos pagadores, su empresa y el SEPE.
En este caso, los límites son diferentes. No estarían obligados siempre que del segundo pagador no hubiera percibido más de 1500€ o si superándolo, en global no hubieran percibido más de 14,000€.
Deducción por maternidad y gastos de guardería
Esto también afecta a las madres trabajadoras, ya que dejarán de poder aplicarse estas deducciones durante el tiempo que no hayan ejercido su trabajo.
Ingreso mínimo vital
Otro de los aspectos a tener en cuenta es en relación al Ingreso Mínimo Vital. Los perceptores de dicha prestación estarán obligados a presentar la declaración según lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto donde se aprobó.
La campaña finalizará el 30 de junio, salvo que sea a pagar y se opte por domiciliación en cuenta, en ese caso finalizará el 25 de junio.
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