#CONSULTORIO ¿Es obligatorio el libro de actas? 📕
👉La respuesta rápida es: SI
La comunidad de propietarios deberá tener un libro de actas donde se recojan los acuerdos aprobados en las juntas.
Este libro deberá legalizarse en el Registro donde perteneciera el inmueble, habitualmente previo pago de una tasa (tasa de legalización).
📕En este libro se recogerá un resumen de lo que se trate en las juntas de propietarios, los acuerdos adoptados, la fecha, asistentes y carácter de esta (ordinaria o extraordinaria).
👉En el caso en que se debiera sustituir, deberá presentarse el libro antiguo. Y si fuera por perdida o sustracción, deberá hacerse constar la denuncia o aviso a los propietarios.
🌟¡¡Consulta resuelta!!🌟
Y tú, ¿tienes alguna?
A qué esperas para hacernos la tuya, estaremos encantados de poder resolverla en nuestro próximo post del blog.
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