#CONSULTORIO ¿El cargo de presidente es remunerado?💶
❓Me ha tocado ser presidente de mi comunidad, ¿cobraré algo por mis servicios?
👉La respuesta rápida es “no es lo habitual, pero podría”
Según recoge la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13, el Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, por lo que no podremos negarnos a aceptar el cargo, salvo casos excepcionales.
🧐Respecto a nuestra pregunta de hoy, por lo general, este es un cargo no remunerado, aunque no hay impedimento legal , si la comunidad así lo decide, en establecer una remuneración en concepto de gastos inherentes al cargo, siempre y cuando se apruebe por mayoría simple.
🌟¡¡Consulta resuelta!!🌟
Y tú, ¿tienes alguna?
A qué esperas para hacernos la tuya, estaremos encantados de poder resolverla.
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