Para la aprobación de acuerdos en comunidad de propietarios, es necesario, en la mayorías de los casos, que sea sometido a votación en Junta. Dependiendo de su fin y naturaleza, cada acuerdo necesitaría un quórum distinto, conoce los tipos de mayorías:
Sin necesidad de acuerdo en junta
A petición de cualquier propietario y/o la administración, no será necesario el acuerdo en junta según el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:
- Los trabajos y obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.
- También las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.
Además, con la última modificación de la letra b) del artículo 10.1 de L.P.H.
se introducir la obligatoriedad de acometer las obras de
reforma de la finca, cualquiera que sea su alcance, cuando
las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener
acceso sean de al menos el 75% de las obras a acometer.
Unanimidad
En general, será necesaria la unanimidad cuando el acuerdo busque modificar reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos.
Mayoría de 3/5
Será necesario el voto favorable de al menos 3/5 partes del total de propietarios que a su vez representen 3/5 partes de cuotas de participación para los acuerdos:
- Arrendamiento de elementos comunes
- Establecimiento so supresión de servicios comunes de interés general (vigilancia, portería…).
- Establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble (no recogidos en el art. 17.1) y cuyo aprovechamiento sea no privativo.
- La realización en general de mejoras no exigibles.
- Y por último, debiendo contar también con autorización administrativa, será necesaria mayoría de 3/5 partes:
- Para la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes;
- Aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte
- La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes.
Mayoría de 1/3
Se necesita el voto favorable de un tercio del total de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación en los siguientes acuerdos:
- Instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes.(Telefonía, Internet…)
- Instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables.
- Instalación para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
Mayoría simple
- Para la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad
- Para acuerdos relacionados con servicios de ascensor
- Para la aprobación del resto de acuerdos bastará mayoría ordinaria de propietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación.
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. https://www.boe.es/eli/es/l/1960/07/21/49/con
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