#CONSULTORIO ¿Se puede impugnar un acta❓❓
Retomamos nuestro consultorio semanal. En esta ocasión damos respuesta a la posibilidad y la forma en la que se podría impugnar un acta u otro acuerdo adoptado en junta de propietarios.
📖La Ley de Propiedad Horizontal recoge este hecho, concretamente en el articulo 18. Este dice lo siguiente:
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
En cuanto al plazo para la impugnación, este será por norma general de tres meses, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso se ampliaría a un año.
👉Otro de los requisitos a tener en cuenta a la hora de la impugnación es que solo podrán realizarla los propietarios que se encuentren al corriente de pago 💰(salvo para aquellos acuerdos que tengan que ver con el establecimiento o el cambio de cuotas según el artículo 9 de la L.P.H.)
✍️Además, deberá hacerse por escrito a los Tribunales, por lo que es recomendable asesorarse bien antes de empreder esta actuación.
🌟¡¡Consulta resuelta!!🌟
Y tú, ¿tienes alguna?
A qué esperas para hacernos la tuya, estaremos encantados de poder resolverla.
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