El 1 de enero de 2015 entró en vigor la última reforma fiscal. En este post hablaremos de como afecta dicha reforma a los alquileres, diferenciando los que se hicieron antes y posteriormente a la reforma.
- Contrato de alquiler previo a la reforma
Si el contrato de alquiler se firmó antes del 1 de Enero de 2015, los inquilinos que ya hubiesen tributado el alquiler en 2014 podrán seguir deduciéndose el 10% del alquiler del tramo estatal. Para los arrendatarios la deducción pasa a ser del 60% con independencia de la edad del inquilino.
- Contrato de alquiler posterior a la reforma
En este caso los inquilinos no tendrían deducción alguna por alquiler habitual en el tramo estatal. Para los arrendatarios la deducción será de un 60% con independencia de la edad del inquilino.
En cuanto a la deducciones en el tramo autonómico, los inquilinos podrán deducirse parte del alquiler dependiendo de la comunidad autónoma de la que se trate. En el caso de #Andalucía podrán beneficiarse de una deducción del 15%.