Seguro que muchos os preguntareis que ocurre o que debemos hacer, cuando se finalizan los pagos de una hipoteca, además de liberarnos de una gran carga mensual.
En principio nos encontramos dos posibles formas de actuación:
- No hacer nada, por lo que la hipoteca se cancelará en el Registro de la Propiedad pasados 20 años sin ningún cargo para el usuario. El inconveniente es una importante limitación a la hora de solicitar nuevos préstamos o créditos, ya que durante ese intervalo constará que hay una hipoteca vigente.
- Cancelar la hipoteca en el Registro de la propiedad para lo cual deberás seguir los siguientes pasos:
- En primer lugar deberemos solicitar un certificado de deuda cero a la entidad financiera con la que tuviésemos constituido el préstamo hipotecario.¡Ojo! Aunque algunos bancos cobran entre 100 y 200 euros por entregar este documento, deberían hacerlo de manera gratuita. Infórmate bien antes de firmar o solicitar cualquier documento a tu entidad.
También puedes encontrarte que te indiquen la posibilidad de que el banco se encargue de los trámites de la cancelación de la hipoteca, en cuyo caso los costes serán mucho mayores que si lo realizas tu mismo.
- Una vez conseguido el certificado, hay que llevarlo al notario junto con la escritura de la hipoteca donde deberemos firmar la escritura pública de cancelación de préstamo en una notaría.
- Deberemos acudir y presentar en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente el formulario del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Por último habrá que llevar la escritura notarial y el impreso del impuesto al Registro de la Propiedad donde se inscribirá la cancelación.
Esperamos os sea de utilidad dicha información.