Una de las consultas habituales que surgen en las comunidades de propietarios es sobre si la antena comunitaria es elemento común y si todos los propietarios, incluido locales, deben participar en los gastos de su instalación y mantenimiento.
Pues la respuesta es SI. En este sentido el Código Civil en el artículo 396 incluye dentro de la lista de elementos comunes a las #antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación. Citamos dicho artículo:
…los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, … … …, , así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo …”
Además en el RDL 1/1998 en su #artículo 2 establece la obligatoriedad de implantar una Instalación Común de Telecomunicación en todos los edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal.
Una antena comunitaria se considera más que un bien de «lujo» algo necesario para para garantizar la habitabilidad y funcionalidad del edificio.
En cuanto al mantenimiento, al considerarse como un elemento común, la #Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 9 e) se establece la obligatoriedad de contribuir con arreglo a la cuota de participación, a los gastos generales. De modo que todos los propietarios tienen el deber de contribuir para el mantenimiento de este elemento común de interés general.
Por lo tanto, si un propietario lo necesitara, la comunidad deberá facilitar su conexión hasta la entrada de su #vivienda.
Hay que tener en cuenta que el caso sería distinto cuando hablamos de antenas #parabólicas para ver televisión vía satélite.
¿Tienes alguna consulta? No dudes en transmitírnosla, estamos encantados de poder ayudarte.
#Buenosdías