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Certificado energético

Certificado energético

¿Qué es el certificado energético?

El certificado energético es un documento necesario para la venta o alquiler de un edificios o partes de el, donde se recoge el grado de eficiencia energética de este. Te contamos brevemente en que consiste.

¿Dónde se regula?

El Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece que es imprescindible un certificado energético siempre que se vendan o alquilen edificios o partes de los mismos, como pisos, apartamentos o locales comerciales.

En él, se recogerán todos los aspectos energéticos del domicilio y se marcará con la llamada etiqueta energética.

Etiqueta energética

¿Qué es la etiqueta energética?

La etiqueta energética muestra información muy interesante del inmuble, como el año de construcción, la normativa vigente en ese momento, la referencia catastral… También hace una clasificación energética desde la letra A (denominación del edificio más eficiente energeticamente) a la G (edificio menos eficiente). Y además recoge información sobre consumo de energía y C02.

 

¿Quién debe emitir el certificado energético?

El certificado energético deberá ser emitido por un técnico competente, y podrá ser elegido libremente por el propietario (arquitecto, arquitecto técnico o ingenieros…).

Y si no lo tengo, ¿qué puede ocurrir?

Ojo con no tener certificado energético o que este no esté en vigor en el momento de la venta, esto puede acarrear multas que van desde 300 a los 6000 euros.

¿Hay excepciones?

Hay algunos edificios que están exentos de la obligatoriedad de tenerlo:

  • Cuando la superficie útil es de menos de 50 m2 y se encuentra en una zona aislada.
  • Los edificios y monumentos protegidos oficialmente, también los lugares destinados al culto o religiosos.
  • Edificio  con un uso menor de 4 meses al año.
  • Las construcciones provisionales (cuyo uso previsto será igual o menor a dos años)
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética.

Esperamos que está información os haya resultado últil, y si teneís alguna consulta adicional, no dudeis en contactarnos.

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