En relación a la pregunta que formulábamos en la encuesta de este mes, nuestro post de hoy va a tratar sobre la accesibilidad en las comunidades. Intentaremos resolver algunas de las dudas más habituales que surgen respecto a este tema.
La ley de propiedad horizontal que recoge estos derechos fue modificada en junio de 2013. Estas normas recogen derechos como la realización de obras necesarias para el uso de los elementos comunes o las instalaciones o dispositivos que favorezcan la comunicación exterior.
Por ello, la accesibilidad es una de las obligaciones de las comunidades de propietarios, por lo que deberán realizar obras, instalaciones o reformas que sean necesarias.
Por tanto, los gastos de esas obras lo soportarán todos los vecinos del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Cuando los importes superen estos límites, deberá realizarse anteriormente el acuerdo en junta que se aprobaría con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
Esperamos haber resuelto algunas de vuestras dudas.
#Buenosdías