#ARBOLEDA responde

La respuesta len base a lo que dice LPH, art. 10 y art. 396 del Código Civil es:
1. Bajantes (tuberías generales de agua, desagües, saneamiento)
• Son elementos comunes → los paga la comunidad, aunque pasen por el interior de una vivienda.
• El propietario responde en el caso en el daño viniera de un uso indebido dentro de su casa (ej. enganchar un aparato mal instalado).
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2. Terrazas
Aquí hay que distinguir:
• Terraza de uso comunitario: la paga la comunidad (ej. azotea común).
• Terraza privativa pero que actúa de cubierta del edificio (ej. terraza de un ático):
• La estructura, impermeabilización y elementos comunes los paga la comunidad.
• El mantenimiento, limpieza y conservación por uso diario lo paga el propietario.
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3. Fachadas
• Elemento común → la paga la comunidad.
• Incluye revocos, pintura, aislamientos, balcones estructurales, etc.
• El propietario solo paga si modifica o deteriora por obras privadas.
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¿Tiene alguna otra consulta? A qué espera para enviárnosla!! Estaremos encantados de responderte.